Pensionarte.cl

Nuestro equipo

Nacemos con el propósito de atender las necesidades de Asesoría Previsional que tenemos todos los trabajadores de nuestro país.
Te orientamos y entregamos toda la asesoría para obtener la mejor alternativa que el sistema te pueda otorgar.

Somos un pilar fundamental en la ayuda que requieres para enfrentar todo el proceso de tu pensión.

Te acompañamos paso a paso.

Julián Buzada Salazar

Asesor Previsional,
Ingeniería U. de Chile

Asesor Previsional, Inscrito y autorizado por la Superintendencia de pensiones de Chile.
Profesional con casi 20 años de experiencia. Ha desarrollado principalmente su carrera en el sector previsional, como también de seguros de nuestro país.

Registro Superintendencia de Pensiones N° 753.

Juan Kracht Gajardo

Asesor Previsional,
Magíster en Finanzas U. de Chile

Asesor Previsional, Inscrito y autorizado por la Superintendencia de pensiones de Chile.
Profesional con más de 15 años experiencia en el mercado financiero y previsional de nuestro país.

Registro Superintendencia de Pensiones N° 915.

Pensiones

Es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años las mujeres.

Es un beneficio que permite adelantar la pensión antes de que se cumpla con la edad legal, ya sea de 65 años en el caso de los hombres o 60 años en el caso de   las mujeres. Para obtener este beneficio, es requisito indispensable cumplir con los requisitos mínimos de ahorro.

Requisitos:

• Tener a lo menos 10 años de afiliación en el sistema de AFP, ó 10 años en total entre el antiguo sistema y el nuevo  de AFP.

• Obtener una pensión superior o igual al 70% del promedio de ingreso imponible de los últimos 10 años e igual al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

• Quienes sean  pensionados del antiguo régimen, Capredena o Dipreca deben registrar al menos 5 años de afiliación al nuevo sistema, además la calidad de pensionados deben tenerla antes de la afiliación al Nuevo Sistema.

Es una pensión para las personas afiliadas a una AFP que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.

Se  determina por medio de una comisión médica un menoscabo permanente de al menos un 50% de la capacidad de trabajo.

Requisitos:

• Ser afiliado al Sistema de Afp y no estar pensionado.

• Tener una calificación de invalidez y pérdida de su capacidad de trabajo de al menos 2/3, para pensionarse por Invalidez Total o tener una calificación de invalidez de una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a 2/3, para pensionarse por Invalidez Parcial.

Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos.

Modalidad
de Pensión

Retiro Programado

Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.

Renta Vitalicia Inmediata

Es la modalidad que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión básica solidaria de vejez”.

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.

PGU y
Otros
Beneficios

Pensión Garantizada Universal (Pgu)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). El monto de este beneficio asciende a un máximo de $206.173. ¿A Quiénes va dirigido? - Quienes Tengan 65 años o más de edad. - No integren el 10% más rico de la población. - Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos: Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU. -Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.

Bono por Hijo

Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado; éste no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).

Excedente de libre Disposición

Se define como Excedente de Libre Disposición aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siempre y cuando ésta cumpla con lo siguiente:
Todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles, y rentas declaradas y mayor o igual a 12 unidades de fomento.

Cuota Mortuoria

La Cuota Mortuoria es un aporte equivalente a 15 UF, que está destinada a reembolsar los gastos funerarios de un pensionado fallecido, la cual puedes solicitar a la Afp o Compañía de Seguros. La Cuota Mortuoria es un beneficio financiado con los saldos del pensionado fallecido, por lo que no hay que pagar un monto extra para tener este beneficio, ya que queda establecido desde el contrato con la AFP o Compañía de seguros de vida.

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